Miviot reitera reglamento que prohíbe construcción de viviendas cerca de ríos y quebradas. Para conocimiento de la ciudadanía

Para conocimiento de la ciudadanía

Miviot reitera reglamento que prohíbe construcción de viviendas cerca de ríos y quebradas

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) reitera a la ciudadanía los peligros de construir viviendas en zonas inhabitables y las regulaciones que existen para un mejor ordenamiento urbano

Mediante la Resolución número 355-06 de 22 de noviembre de 2006, publicada el 2 de febrero de 2007 en la Gaceta Oficial 25,724, se prohíbe terminantemente edificar en áreas colindantes con ríos, quebradas y cualquier curso abierto de aguas naturales, en especial aquellas declaradas previamente inhabitables.

El documento establece que toda persona que construya en esas áreas no aptas para habitar incurre en desacato y lo hace por su propia cuenta y riesgo, eximiendo de toda responsabilidad al Estado.

La resolución se creó debido a que a pesar de las disposiciones legales y las constantes acciones de las entidades gubernamentales para que se cumplan con las mismas, en los últimos años han surgido innumerables asentamientos humanos espontáneos sobre áreas en terrenos aledaños a ríos y quebradas.

Igualmente señala que es deber del Estado y de todos los habitantes del territorio nacional, tomar en cuenta todas las medidas y acciones que permitan proteger la vida y bienes de todos los ciudadanos, en un ambiente que mantenga el equilibrio ecológico.

La Ley 61 de 23 de octubre de 2009, que crea el Miviot, establece que la entidad podrá adoptar las medidas que se estimen adecuadas para el mejoramiento de la situación habitacional del país, tomando en cuenta la urgencia de dotar de viviendas de interés social a las clases económicamente necesitadas.


Martes, 27 de septiembre de 2016.

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