Miviot reitera reglamento que prohíbe construcción de viviendas cerca de ríos y quebradas. Para conocimiento de la ciudadanía
Para
conocimiento de la ciudadanía
Miviot
reitera reglamento que prohíbe construcción de viviendas cerca de ríos y
quebradas
El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial (Miviot) reitera a la ciudadanía los peligros de construir
viviendas en zonas inhabitables y las regulaciones que existen para un mejor
ordenamiento urbano
Mediante la Resolución número 355-06
de 22 de noviembre de 2006, publicada el 2 de febrero de 2007 en la Gaceta
Oficial 25,724, se prohíbe terminantemente edificar en áreas colindantes con
ríos, quebradas y cualquier curso abierto de aguas naturales, en especial
aquellas declaradas previamente inhabitables.
El documento establece que toda
persona que construya en esas áreas no aptas para habitar incurre en desacato y
lo hace por su propia cuenta y riesgo, eximiendo de toda responsabilidad al
Estado.
La resolución se creó debido a que a
pesar de las disposiciones legales y las constantes acciones de las entidades
gubernamentales para que se cumplan con las mismas, en los últimos años han
surgido innumerables asentamientos humanos espontáneos sobre áreas en terrenos
aledaños a ríos y quebradas.
Igualmente señala que es deber del Estado
y de todos los habitantes del territorio nacional, tomar en cuenta todas las
medidas y acciones que permitan proteger la vida y bienes de todos los
ciudadanos, en un ambiente que mantenga el equilibrio ecológico.
La Ley 61 de 23 de octubre de 2009, que
crea el Miviot, establece que la entidad podrá adoptar las medidas que se
estimen adecuadas para el mejoramiento de la situación habitacional del país,
tomando en cuenta la urgencia de dotar de viviendas de interés social a las
clases económicamente necesitadas.
Martes,
27 de septiembre de 2016.
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